Artículo 5. Requisitos del generador de números aleatorios.
El generador de números aleatorios, sin perjuicio de los requisitos adicionales que la Comisión Nacional del Juego pudiera establecer, deberá reunir, al menos, las siguientes características:
a) Los datos aleatorios generados serán imprevisibles e indeterminables.
b) Las series de datos generados no serán reproducibles.
c) Los métodos de escalamiento serán lineales y no introducirán ningún sesgo, patrón o predictibilidad.
d) El método de translación de los símbolos o resultados del juego no estará sometido a la influencia o control de un factor distinto de los valores numéricos derivados del generador de números aleatorios.
Texto oficial de Real Decreto 1613/2011, de 14 de noviembre, por el que se desarrolla la Ley 13/2011, de 27 de mayo, regulación del juego, en lo relativo a los requisitos técnicos de las actividades de juego (BOE-A-2011-17835). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.