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CAPÍTULO IV. Monitorización y supervisión de las actividades de juego

Artículo 17. Actividades de juego a través de servicios de comunicaciones por voz.

Texto oficial de Real Decreto de Requisitos Técnicos de las Actividades de Juego (BOE-A-2011-17835). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.