TÍTULO I. De las licencias y autorizaciones · CAPÍTULO II. De las licencias · Sección 1.ª Disposiciones comunes
Artículo 10. Plazos para la resolución.
1. El Consejo de la Comisión Nacional del Juego resolverá sobre el otorgamiento o denegación de las licencias generales y singulares en el plazo de seis meses contados desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro correspondiente.
2. Transcurridos los plazos referidos en el presente artículo sin que la Comisión Nacional del Juego hubiera dictado y notificado la resolución expresa sobre la solicitud, ésta se entenderá estimada por silencio administrativo.
Texto oficial de Real Decreto 1614/2011, de 14 de noviembre, por el que se desarrolla la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, en lo relativo a licencias, autorizaciones y registros del juego (BOE-A-2011-17836). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 10. Plazos para la resolución. — Real Decreto 1614/2011, de 14 de noviembre, por el que se desarrolla la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, en lo relativo a licencias, autorizaciones y registros del juego · BOE Fácil