TÍTULO III. De los registros del juego · CAPÍTULO II. Del Registro General de Licencias de Juego
Artículo 48. Objeto del Registro General de Licencias de Juego.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, en el Registro General de Licencias de Juego se practicarán las inscripciones de carácter provisional de las entidades que participen en los procedimientos concurrenciales para el otorgamiento de licencias generales, así como las inscripciones de carácter provisional o definitivo de las entidades que hayan obtenido una licencia para desarrollar actividades de juego.
Asimismo, se inscribirán en el Registro General de Licencias de Juego las autorizaciones a las que se refiere el número dos de la disposición adicional primera de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego.
Texto oficial de Real Decreto 1614/2011, de 14 de noviembre, por el que se desarrolla la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, en lo relativo a licencias, autorizaciones y registros del juego (BOE-A-2011-17836). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.