TÍTULO III. De los registros del juego · CAPÍTULO IV. Del Registro de Personas Vinculadas a Operadores de Juego
Disposición final segunda. Habilitación de la Comisión Nacional del Juego.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, se habilita al Consejo de la Comisión Nacional del Juego para dictar aquellas disposiciones que sean precisas para el desarrollo y ejecución de este real decreto.
Texto oficial de Real Decreto 1614/2011, de 14 de noviembre, por el que se desarrolla la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, en lo relativo a licencias, autorizaciones y registros del juego (BOE-A-2011-17836). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición final segunda. Habilitación de la Comisión Nacional del Juego. — Real Decreto 1614/2011, de 14 de noviembre, por el que se desarrolla la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, en lo relativo a licencias, autorizaciones y registros del juego · BOE Fácil