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real decreto · BOE-A-2011-17837

Real Decreto 1616/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula el seguro de los propietarios de los buques civiles para reclamaciones de derecho marítimo

Estado
Vigente
Publicación
15/11/2011
Ámbito
Estatal
Departamento
Ministerio de Fomento

Este real decreto obliga a los propietarios de buques civiles de más de 300 toneladas de registro bruto a suscribir un seguro u otra garantía financiera que cubra las reclamaciones de derecho marítimo, incluidos los buques extranjeros que entren en puertos españoles.

A quién afecta: Propietarios de buques civiles españoles y extranjeros de arqueo igual o superior a 300 toneladas.

  • Se aplica a buques civiles de 300 toneladas de registro bruto o más que enarbolen pabellón español, y también a buques extranjeros en puertos españoles.
  • Excluye a los buques de guerra y a otros buques estatales que solo prestan servicios públicos no comerciales.
  • El seguro o garantía financiera debe cubrir cualquier reclamación en materia de derecho marítimo contra el propietario del buque.
  • La existencia del seguro debe demostrarse mediante certificados de cobertura que deben llevarse a bordo del buque.
¿A partir de qué tonelaje están obligados los buques civiles a tener este seguro de responsabilidad marítima?

A partir de 300 toneladas de registro bruto, tanto para buques españoles como para buques extranjeros que entren en puertos españoles.

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Historial y versiones

Cada entrada es una reforma real, con su fecha oficial.

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Real Decreto del Seguro de Responsabilidad Civil de Buques · BOE Fácil