TÍTULO I. Preparación de contratos por las Administraciones Públicas · CAPÍTULO II. Normas especiales para la preparación de determinados contratos · Sección 1.ª Actuaciones preparatorias del contrato de obras · Subsección 1.ª Proyecto de obras y replanteo
Artículo 121. Proyecto de obras.
1. En los términos previstos en esta Ley, la adjudicación de un contrato de obras requerirá la previa elaboración, supervisión, aprobación y replanteo del correspondiente proyecto que definirá con precisión el objeto del contrato. La aprobación del proyecto corresponderá al órgano de contratación salvo que tal competencia esté específicamente atribuida a otro órgano por una norma jurídica.
2. En el supuesto de adjudicación conjunta de proyecto y obra, la ejecución de ésta quedará condicionada a la supervisión, aprobación y replanteo del proyecto por el órgano de contratación.
Texto oficial de Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (BOE-A-2011-17887). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 121. Proyecto de obras. — Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público · BOE Fácil