TÍTULO PRELIMINAR. Disposiciones generales · CAPÍTULO II. Contratos del sector público · Sección 2.ª Contratos sujetos a una regulación armonizada
Artículo 14. Contratos de obras y de concesión de obras públicas sujetos a una regulación armonizada: umbral.
1. Están sujetos a regulación armonizada los contratos de obras y los contratos de concesión de obras públicas cuyo valor estimado sea igual o superior a 5.548.000 euros.
2. En el supuesto previsto en el artículo 88.7, cuando el valor acumulado de los lotes en que se divida la obra iguale o supere la cantidad indicada en el apartado anterior, se aplicarán las normas de la regulación armonizada a la adjudicación de cada lote. No obstante, los órganos de contratación podrán exceptuar de estas normas a los lotes cuyo valor estimado sea inferior a un millón de euros, siempre que el importe acumulado de los lotes exceptuados no sobrepase el 20 por 100 del valor acumulado de la totalidad de los mismos.
> <small>Se modifica el apartado 1 por el art. 1.1.a) de la Orden HFP/1298/2017, de 26 de diciembre. [Ref. BOE-A-2017-15717](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2017-15717)</small>
> <small>Se modifica el apartado 1 por el art. único.1.a) de la Orden HAP/2846/2015, de 29 de diciembre. [Ref. BOE-A-2015-14343](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2015-14343).</small>
> <small>Se modifica el apartado 1 por el art. único.1.a) de la Orden HAP/2425/2013, de 23 de diciembre. [Ref. BOE-A-2013-13650](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2013-13650).</small>
> <small>Se modifica el apartado 1 por el art. único.1.a) de la Orden EHA/3479/2011, de 19 de diciembre. [Ref. BOE-A-2011-20024](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2011-20024).</small>
Texto oficial de Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (BOE-A-2011-17887). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.