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TÍTULO II. Registros Oficiales · CAPÍTULO I. Registros Oficiales de Licitadores y Empresas Clasificadas

Artículo 332. Colaboración entre Registros.

Texto oficial de Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (BOE-A-2011-17887). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.

Artículo 332. Colaboración entre Registros. — Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público · BOE Fácil