TÍTULO PRELIMINAR. Disposiciones generales · CAPÍTULO II. Contratos del sector público · Sección 1.ª Delimitación de los tipos contractuales
Artículo 5. Calificación de los contratos.
1. Los contratos de obras, concesión de obras públicas, gestión de servicios públicos, suministro, servicios y de colaboración entre el sector público y el sector privado que celebren los entes, organismos y entidades pertenecientes al sector público se calificarán de acuerdo con las normas contenidas en la presente sección.
2. Los restantes contratos del sector público se calificarán según las normas de derecho administrativo o de derecho privado que les sean de aplicación.
Texto oficial de Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (BOE-A-2011-17887). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 5. Calificación de los contratos. — Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público · BOE Fácil