Disposición transitoria cuarta. Información a facilitar por los gestores sobre seguimiento de los objetivos presupuestarios.
En tanto no se asuma el seguimiento de los objetivos presupuestarios en el propio Sistema de Información Contable de la Administración General del Estado, la información a que se refiere el artículo 71 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, que se incluye en el apartado 22.8, “Balance de resultados e informe de gestión”, de la Memoria de la “Cuenta de la Administración General del Estado”, se facilitará por los gestores que la obtendrán a través de sus sistemas de gestión.
> <small>Se modifica por el art. 4.8 de la Orden HFP/1105/2017, de 16 de noviembre. [Ref. BOE-A-2017-13278](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2017-13278)</small>
Texto oficial de Orden EHA/3067/2011, de 8 de noviembre, por la que se aprueba la Instrucción de contabilidad para la Administración General del Estado (BOE-A-2011-17888). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.