Disposición transitoria primera. Información en Memoria del inmovilizado no financiero y los bienes en estado de venta.
En tanto no estén operativos los inventarios de bienes y derechos del inmovilizado no financiero en los Departamentos Ministeriales, la información en Memoria de los elementos del inmovilizado material e intangible y de las inversiones inmobiliarias que no estén incluidos en la Central de Información de Bienes Inventariables del Estado (C.I.B.I.) se limitará a la prevista en el apartado 1 de las notas 4, «Inmovilizado material», y 6, «Inmovilizado intangible». Asimismo, la información de la nota 16, «Activos en estado de venta», se limitará a los bienes incluidos en C.I.B.I.
Texto oficial de Orden EHA/3067/2011, de 8 de noviembre, por la que se aprueba la Instrucción de contabilidad para la Administración General del Estado (BOE-A-2011-17888). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición transitoria primera. Información en Memoria del inmovilizado no financiero y los bienes en estado de venta. — Orden EHA/3067/2011, de 8 de noviembre, por la que se aprueba la Instrucción de contabilidad para la Administración General del Estado · BOE Fácil