1. De acuerdo con las condiciones y el procedimiento previsto en presente real decreto, se reconocen efectos civiles a los títulos eclesiásticos superiores de *Baccalaureatus*, *Licentiatus* y *Doctor* que se relacionan en el Anexo I, conferidos por los Centros Superiores de Ciencias Eclesiásticas de la Iglesia Católica, canónicamente erigidos o aprobados por la misma, de acuerdo con las previsiones de la Santa Sede, contenidas en la Constitución Apostólica *Sapientia Christiana,*de 15 de abril de 1979,que regula la existencia, normas y desarrollo de las Universidades y Facultades Eclesiásticas y la *Instrucción sobre los Institutos Superiores de Ciencias Religiosas,*de 28 de junio de 2008, que regula la existencia, normas y desarrollo de los Institutos Superiores de Ciencias Religiosas.
2. Los efectos civiles que se reconocen a los títulos eclesiásticos universitarios de *Baccalaureatus*, *Licentiatus* y *Doctor* a que se refiere el apartado anterior son los correspondientes a los niveles académicos universitarios de Grado, Máster y Doctor, respectivamente, de acuerdo con la estructura universitaria prevista en el artículo 37 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril.
3. En el supuesto de que los títulos eclesiásticos superiores se expresen en el futuro con denominaciones diferentes a las citadas en el Anexo I, deberá acreditarse, por las autoridades competentes de la Iglesia Católica en España, su equivalencia con las mismas y el cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente Real Decreto y los exigidos por la normativa citada en el artículo 5 de este artículo.
Texto oficial de Real Decreto 1619/2011, de 14 de noviembre, por el que se establece el nuevo régimen de equivalencias de los estudios y titulaciones de Ciencias Eclesiásticas de nivel universitario respecto de los títulos universitarios oficiales españoles, en cumplimiento de lo dispuesto en el Acuerdo entre el Estado español y la Santa Sede de 3 de enero de 1979 sobre Enseñanza y Asuntos Culturales (BOE-A-2011-17890). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.