1. A efectos del reconocimiento de efectos civiles a que se refiere el presente real decreto los títulos de *Baccalaureatus* deberán acreditar una duración mínima de 240 créditos ECTS. Por su parte, la duración de los títulos de *Licentiatus* requiere una formación adicional a la anterior de entre 60 y 120 créditos ECTS, debiendo acreditar en su conjunto una formación total de al menos 300 créditos ECTS.
2. Los títulos a que se refiere el apartado anterior deberán haber sido expedidos por alguno de los centros comprendidos en los Anexos I y II del presente real decreto.
3. Los títulos expedidos por los Centros Superiores de Ciencias Eclesiásticas de la Iglesia Católica deberán ir acompañados, a efectos de reconocimiento de los efectos civiles a que se refiere este real decreto, por el correspondiente Suplemento europeo al título (SET), el cual contendrá la información relativa al nivel y contenido de las enseñanzas cursadas, que deberán estar expresadas en el sistema de créditos ECTS.
Texto oficial de Real Decreto 1619/2011, de 14 de noviembre, por el que se establece el nuevo régimen de equivalencias de los estudios y titulaciones de Ciencias Eclesiásticas de nivel universitario respecto de los títulos universitarios oficiales españoles, en cumplimiento de lo dispuesto en el Acuerdo entre el Estado español y la Santa Sede de 3 de enero de 1979 sobre Enseñanza y Asuntos Culturales (BOE-A-2011-17890). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.