Disposición adicional cuarta. Mandato a la Comisión Nacional de Energía.
A los efectos de que el Gobierno pueda establecer la metodología de cálculo de los peajes para las instalaciones de generación, a tenor de los contemplado en el artículo 17 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, la Comisión Nacional de Energía, deberá elaborar una propuesta de metodología de cálculo de los peajes de acceso de generación, que deberá remitir al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio en un plazo máximo de seis meses desde la entrada en vigor del presente real decreto.
Texto oficial de Real Decreto 1544/2011, de 31 de octubre, por el que se establecen los peajes de acceso a las redes de transporte y distribución que deben satisfacer los productores de energía eléctrica (BOE-A-2011-17891). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.