ANEXO I. Reglamentación básica de «Otras apuestas de contrapartida» · CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
Esta Reglamentación tiene por objeto establecer las reglas básicas a las que habrán de atenerse los operadores para el desarrollo y explotación, de ámbito estatal, de las «Otras apuestas de contrapartida», según la definición establecida en el artículo 3.c) de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, así como en la redacción y elaboración de sus reglas particulares, sin perjuicio de las competencias que corresponden a las Comunidades Autónomas en materia de planificación y regulación de los juegos y apuestas desarrollados, de forma presencial, en establecimientos públicos dedicados a actividades recreativas.
Texto oficial de Orden EHA/3079/2011, de 8 de noviembre, por la que se aprueba la reglamentación básica de "Otras apuestas de contrapartida" (BOE-A-2011-17963). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación. — Orden EHA/3079/2011, de 8 de noviembre, por la que se aprueba la reglamentación básica de "Otras apuestas de contrapartida" · BOE Fácil