ANEXO I. Reglamentación básica de las apuestas deportivas de contrapartida · CAPÍTULO II. Títulos habilitantes
Artículo 3. Títulos habilitantes requeridos.
Los operadores interesados en el desarrollo y explotación de apuestas deportivas de contrapartida deberán contar con una licencia general para la modalidad de apuestas, definida en el artículo 3, letra c), de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, concedida por la Comisión Nacional del Juego y solicitar y obtener la correspondiente licencia singular para la comercialización de apuestas deportivas de contrapartida convencionales o para la comercialización de apuestas deportivas de contrapartida en directo, de conformidad con el procedimiento establecido al efecto en la normativa de desarrollo de la Ley 13/2011, de regulación del juego.
> <small>Redactado conforme a la corrección de errores publicada en el BOE núm .311, de 27 de diciembre de 2011. [Ref. BOE-A-2011-20265](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2011-20265).</small>
Texto oficial de Orden EHA/3080/2011, de 8 de noviembre, por la que se aprueba la reglamentación básica de las apuestas deportivas de contrapartida (BOE-A-2011-17964). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.