Artículo 3. Límites económicos a la participación en las apuestas deportivas mutuas.
Se aprueban los límites económicos a la participación en las apuestas deportivas mutuas que figuran como anexo III de esta Orden.
Disposición adicional única. Reglas particulares de las apuestas mutuas deportivas gestionadas por la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado.
La Comisión Nacional del Juego, en el marco del procedimiento de transformación de las habilitaciones de las que es titular la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado requerirá a ésta para que, sin perjuicio de la previsión de la disposición transitoria segunda de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego y de conformidad con esta Reglamentación básica, aporte las reglas particulares que, desde el otorgamiento de la correspondiente licencia singular para la explotación de apuestas deportivas mutuas, regirán el desarrollo de este tipo de apuestas por parte de la Sociedad Estatal.
Texto oficial de Orden EHA/3081/2011, de 8 de noviembre, por la que se aprueba la reglamentación básica de las apuestas deportivas mutuas (BOE-A-2011-17965). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.