ANEXO I. Reglamentación básica de las apuestas deportivas mutuas · CAPÍTULO III. Relaciones entre el operador y los participantes
Artículo 6. Reglas particulares de las apuestas deportivas mutuas.
1. El desarrollo y explotación de las apuestas deportivas mutuas se regirá por esta Reglamentación básica, por los términos de la licencia singular otorgada y por las reglas particulares de cada juego elaboradas y publicadas por el operador.
2. El desarrollo y explotación de las apuestas deportivas mutuas requiere la previa publicación de sus reglas particulares, que tienen naturaleza privada y son elaboradas por el operador de juego, sin perjuicio de las competencias de supervisión de la Comisión Nacional del Juego.
En las reglas particulares se establecerán las reglas de las apuestas deportivas mutuas explotadas por el operador, el programa y categorías de premios que correspondan y los principios que regirán las relaciones entre el operador y los participantes.
3. Las reglas particulares de las apuestas deportivas mutuas deberán ser publicadas por el operador en su sitio web y, mediante técnicas adecuadas al medio empleado, deben resultar accesibles a los participantes de forma permanente, fácil y gratuita.
4. El operador notificará a la Comisión Nacional del Juego la fecha de publicación de las reglas particulares, así como cualquier modificación que realice sobre las mismas.
Texto oficial de Orden EHA/3081/2011, de 8 de noviembre, por la que se aprueba la reglamentación básica de las apuestas deportivas mutuas (BOE-A-2011-17965). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.