ANEXO I. Reglamentación básica de las apuestas hípicas de contrapartida · CAPÍTULO IV. Desarrollo de las apuestas hípicas de contrapartida
Artículo 11. Objetivo de las apuestas hípicas de contrapartida.
1. El objetivo de la apuesta hípica de contrapartida consiste en el acierto del pronóstico formulado sobre el resultado de uno o varios eventos hípicos incluidos en los programas previamente establecidos por el operador de juego, o sobre hechos o circunstancias que formen parte o se desarrollen en el marco de tales eventos o competiciones deportivas y que hayan sido previamente establecidos en el correspondiente programa por el operador del juego.
2. En aplicación de las reglas particulares del juego y del programa establecido por el operador, la apuesta hípica de contrapartida puede ser simple, múltiple o combinada.
Texto oficial de Orden EHA/3082/2011, de 8 de noviembre, por la que se aprueba la reglamentación básica de las apuestas hípicas de contrapartida (BOE-A-2011-17966). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 11. Objetivo de las apuestas hípicas de contrapartida. — Orden EHA/3082/2011, de 8 de noviembre, por la que se aprueba la reglamentación básica de las apuestas hípicas de contrapartida · BOE Fácil