ANEXO I. Reglamentación básica de las apuestas hípicas de contrapartida · CAPÍTULO II. Títulos habilitantes
Artículo 3. Títulos habilitantes requeridos.
Las operadores interesados en el desarrollo y explotación de apuestas hípicas de contrapartida deberán contar con una licencia general para la modalidad de apuestas, definida en el artículo 3, letra c), de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, concedida por la Comisión Nacional del Juego y solicitar y obtener la correspondiente licencia singular de apuestas hípicas de contrapartida, de conformidad con el procedimiento establecido al efecto en la normativa de desarrollo de la Ley 13/2011, de regulación del juego.
Texto oficial de Reglamentación Básica de las Apuestas Hípicas de Contrapartida (BOE-A-2011-17966). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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