ANEXO I. Reglamentación básica de las apuestas hípicas mutuas · CAPÍTULO II. Títulos habilitantes
Artículo 3. Títulos habilitantes requeridos.
Los operadores interesados en el desarrollo y explotación de apuestas hípicas mutuas deberán contar con una licencia general para la modalidad de apuestas, definida en el artículo 3, letra c), de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, concedida por la Comisión Nacional del Juego y solicitar y obtener la licencia singular para la comercialización de apuestas hípicas mutuas, de conformidad con el procedimiento establecido al efecto en la normativa de desarrollo de la Ley 13/2011, de regulación del juego.
> <small>Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 311, de 27 de diciembre de 2011. [Ref. BOE-A-2011-20267](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2011-20267).</small>
Texto oficial de Orden EHA/3083/2011, de 8 de noviembre, por la que se aprueba la reglamentación básica de las apuestas hípicas mutuas (BOE-A-2011-17967). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 3. Títulos habilitantes requeridos. — Orden EHA/3083/2011, de 8 de noviembre, por la que se aprueba la reglamentación básica de las apuestas hípicas mutuas · BOE Fácil