Disposición final primera. Autorización a la Comisión Nacional del Juego.
1. Se autoriza a la Comisión Nacional del Juego a dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y la aplicación de esta Orden y, en particular, para la modificación de los importes establecidos en el anexo III.
2. Se autoriza a la Comisión Nacional del Juego a adoptar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo previsto en la Reglamentación básica de las apuestas hípicas mutuas.
3. Se autoriza a la Comisión Nacional del Juego a establecer el procedimiento que regule el otorgamiento de licencias singulares y el de autorizaciones de actividades de juego de carácter ocasional, de acuerdo con lo establecido en la presente Orden ministerial y en la normativa de desarrollo de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego. En este procedimiento se establecerán los requisitos que deberán exigirse a los operadores y la documentación acreditativa que éstos deberán presentar.
> <small>Redactado el apartado 2 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 311, de 27 de diciembre de 2011. [Ref. BOE-A-2011-20267](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2011-20267).</small>
Texto oficial de Orden EHA/3083/2011, de 8 de noviembre, por la que se aprueba la reglamentación básica de las apuestas hípicas mutuas (BOE-A-2011-17967). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.