ANEXO I. Reglamentación básica de los concursos · CAPÍTULO II. Títulos habilitantes
Artículo 3. Títulos habilitantes requeridos.
Los operadores interesados en el desarrollo y explotación de concursos deberán contar con una licencia general para la modalidad concursos, definida en el artículo 3, letra e), de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, concedida por la Comisión Nacional del Juego y solicitar y obtener la licencia singular correspondiente para la comercialización del tipo de concurso que pretenda desarrollar.
Sin perjuicio de su condición conexa o subordinada respecto del contenido del medio de comunicación que le preste soporte, las licencias generales y singulares para la comercialización de concursos no habilitarán para el desarrollo de actividades de juego sujetas a otras modalidades de licencia, siendo condición indispensable para el desarrollo de las citadas actividades, la obtención de las licencias generales y singulares que en cada caso correspondan.
Texto oficial de Orden EHA/3084/2011, de 8 de noviembre, por la que se aprueba la reglamentación básica de los concursos (BOE-A-2011-17968). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 3. Títulos habilitantes requeridos. — Orden EHA/3084/2011, de 8 de noviembre, por la que se aprueba la reglamentación básica de los concursos · BOE Fácil