ANEXO I. Reglamentación básica del juego de la Ruleta · CAPÍTULO IV. Desarrollo del Juego de la Ruleta
Artículo 12. Límites a la participación en el juego de la Ruleta.
1. El importe de la unidad mínima de participación en el juego de la Ruleta será el establecido por el operador en las reglas particulares del juego, y estará expresado en euros.
2. La Comisión Nacional de Juego podrá establecer obligaciones por las que imponga a los operadores el establecimiento de mecanismos que aseguren la limitación temporal de la participación en el juego.
Texto oficial de Orden EHA/3085/2011, de 8 de noviembre, por la que se aprueba la reglamentación básica del juego de la ruleta (BOE-A-2011-17969). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 12. Límites a la participación en el juego de la Ruleta. — Orden EHA/3085/2011, de 8 de noviembre, por la que se aprueba la reglamentación básica del juego de la ruleta · BOE Fácil