ANEXO I. Reglamentación básica del juego del bingo · CAPÍTULO IV. Desarrollo del Juego del bingo
Artículo 12. Límites a la participación en el juego del bingo.
1. La unidad mínima de participación en el juego del bingo es la tarjeta o cartón cuyo precio máximo será el establecido en el número segundo del Anexo III a la presente Orden.
2. El importe máximo de participación, definido por el número máximo de cartones o tarjetas virtuales que un mismo participante puede jugar por cada partida, es el establecido en el número tercero del Anexo III a la presente Orden.
3. La Comisión Nacional del Juego podrá establecer obligaciones por las que imponga a los operadores el establecimiento de mecanismos que aseguren la limitación temporal de la participación en el juego.
Texto oficial de Orden EHA/3087/2011, de 8 de noviembre, por la que se aprueba la reglamentación básica del juego del bingo (BOE-A-2011-17971). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 12. Límites a la participación en el juego del bingo. — Orden EHA/3087/2011, de 8 de noviembre, por la que se aprueba la reglamentación básica del juego del bingo · BOE Fácil