ANEXO I. Reglamentación básica del juego del bingo · CAPÍTULO II. Títulos habilitantes
Artículo 3. Títulos habilitantes requeridos.
Las operadores interesados en el desarrollo y explotación del juego del bingo deberán contar con una licencia general para la modalidad de otros juegos, definida en el artículo 3, letra f), de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, concedida por la Comisión Nacional del Juego y solicitar y obtener la licencia singular para la comercialización del juego del bingo, de conformidad con el procedimiento establecido al efecto en la normativa de desarrollo de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego.
Texto oficial de Orden EHA/3087/2011, de 8 de noviembre, por la que se aprueba la reglamentación básica del juego del bingo (BOE-A-2011-17971). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 3. Títulos habilitantes requeridos. — Orden EHA/3087/2011, de 8 de noviembre, por la que se aprueba la reglamentación básica del juego del bingo · BOE Fácil