Disposición final primera. Autorización a la Comisión Nacional del Juego.
1. Se autoriza a la Dirección General de Ordenación del Juego a dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y la aplicación de esta orden y, en particular, para la modificación de los importes establecidos en el anexo III.
2. Se autoriza a la Comisión Nacional del Juego a adoptar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo previsto en la Reglamentación básica del juego del bingo.
3. Se autoriza a la Comisión Nacional del Juego a establecer el procedimiento que regule el otorgamiento de las licencias singulares y el de autorizaciones de actividades de juego de carácter ocasional, de acuerdo con lo establecido en la presente Orden Ministerial y en la normativa de desarrollo de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego. En este procedimiento se establecerán los requisitos que deberán exigirse a los operadores y la documentación acreditativa que éstos deberán presentar.
> <small>Se modifica el apartado 1 por el art. 1.2 de la Orden HAP/1998/2013, de 22 de octubre. [Ref. BOE-A-2013-11335](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2013-11335).</small>
Texto oficial de Orden EHA/3087/2011, de 8 de noviembre, por la que se aprueba la reglamentación básica del juego del bingo (BOE-A-2011-17971). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.