ANEXO I. Reglamentación básica del juego del bingo · CAPÍTULO IV. Desarrollo del Juego del bingo
Artículo 12. Límites a la participación en el juego del bingo.
1. La unidad mínima de participación en el juego del bingo es la tarjeta o cartón cuyo precio máximo será el establecido en el número segundo del Anexo III a la presente Orden.
2. El importe máximo de participación, definido por el número máximo de cartones o tarjetas virtuales que un mismo participante puede jugar por cada partida, es el establecido en el número tercero del Anexo III a la presente Orden.
3. La Comisión Nacional del Juego podrá establecer obligaciones por las que imponga a los operadores el establecimiento de mecanismos que aseguren la limitación temporal de la participación en el juego.
Texto oficial de Reglamentación Básica del Juego del Bingo (BOE-A-2011-17971). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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