ANEXO I. Reglamentación básica del juego de Black Jack · CAPÍTULO II. Títulos habilitantes
Artículo 3. Títulos habilitantes requeridos.
Las operadores interesados en el desarrollo y explotación del juego de Black Jack deberán contar con una licencia general para la modalidad de otros juegos, definida en el artículo 3, letra f), de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, concedida por la Comisión Nacional del Juego y solicitar y obtener la licencia singular correspondiente para la comercialización del tipo de juego de Black Jack que pretenda desarrollar, de conformidad con el procedimiento establecido al efecto en la normativa de desarrollo de la Ley 13/2011, de regulación del juego.
Texto oficial de Orden EHA/3088/2011, de 8 de noviembre, por la que se aprueba la reglamentación básica del juego del Black Jack (BOE-A-2011-17972). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 3. Títulos habilitantes requeridos. — Orden EHA/3088/2011, de 8 de noviembre, por la que se aprueba la reglamentación básica del juego del Black Jack · BOE Fácil