ANEXO I. Reglamentación básica del juego de Black Jack · CAPÍTULO IV. Desarrollo del juego de Black Jack
Artículo 12. Límites a la participación en el juego de Black Jack.
1. El importe de la unidad mínima de participación en el juego de Black Jack será la establecida por el operador en las reglas particulares del juego, y estará expresado en euros.
2. La Comisión Nacional de Juego podrá establecer obligaciones por las que imponga a los operadores el establecimiento de mecanismos que aseguren la limitación temporal de la participación en el juego.
Texto oficial de Reglamentación Básica del Juego del Black Jack (BOE-A-2011-17972). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 12. Límites a la participación en el juego de Black Jack. — Reglamentación Básica del Juego del Black Jack · BOE Fácil