ANEXO I. Reglamentación básica del juego de póquer · CAPÍTULO II. Títulos habilitantes
Artículo 3. Títulos habilitantes requeridos.
Las operadores interesados en el desarrollo y explotación del juego de póquer deberán contar con licencia general para la modalidad de otros juegos, definida en el artículo 3, letra f), de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, concedida por la Comisión Nacional del Juego, y solicitar y obtener la licencia singular para la comercialización del juego de póquer, ambas concedidas por la Comisión Nacional del Juego de conformidad con el procedimiento establecido al efecto en la normativa de desarrollo de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego.
Texto oficial de Orden EHA/3089/2011, de 8 de noviembre, por la que se aprueba la reglamentación básica del juego del póquer (BOE-A-2011-17973). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 3. Títulos habilitantes requeridos. — Orden EHA/3089/2011, de 8 de noviembre, por la que se aprueba la reglamentación básica del juego del póquer · BOE Fácil