ANEXO I. Reglamentación básica de «Juegos Complementarios» · CAPÍTULO II. Títulos habilitantes
Artículo 3. Títulos habilitantes requeridos.
Los operadores interesados en el desarrollo y explotación de «Juegos Complementarios» deberán contar con una licencia general para la modalidad de otros juegos, definida en el artículo 3, letra f), de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, concedida por la Comisión Nacional del Juego y solicitar y obtener la licencia singular correspondiente para la comercialización de «Juegos Complementarios», de conformidad con el procedimiento establecido al efecto en la normativa de desarrollo de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego.
> <small>Redactado conforme a la corrección de errores publicada en el BOE núm. 312, de 28 de diciembre de 2011. [Ref. BOE-A-2011-20362](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2011-20362).</small>
Texto oficial de Orden EHA/3090/2011, de 8 de noviembre, por la que se aprueba la reglamentación básica del tipo de juegos denominado "Juegos Complementarios" (BOE-A-2011-17974). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.