ANEXO I. Reglamentación básica de «Juegos Complementarios» · CAPÍTULO IV. Desarrollo de «Juegos Complementarios»
Artículo 11. Objetivo de «Juegos Complementarios».
El objetivo de cada Juego Complementario vendrá definido en sus reglas particulares. En ningún caso su objetivo podrá ser parcial o totalmente coincidente con el objetivo de alguno de los tipos de juegos que cuenten con regulación propia dictada en aplicación de lo previsto en la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego.
Las reglas de los juegos deberán ser lo más objetivas posibles, reduciendo al mínimo la discrecionalidad del operador de juegos en su aplicación.
Texto oficial de Reglamentación Básica de los Juegos Complementarios (BOE-A-2011-17974). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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