Los derechos y obligaciones concernientes a esta relación laboral de carácter especial se regularán:
a) Por las disposiciones de este real decreto.
b) Con carácter supletorio, en lo que resulte compatible con las peculiaridades derivadas del carácter especial de esta relación, será de aplicación la normativa laboral común.
c) Por los convenios colectivos.
d) Por la voluntad de las partes manifestada en el contrato de trabajo, que habrá de respetar lo establecido en las disposiciones legales y en los convenios colectivos.
e) Por los usos y costumbres locales y profesionales.
> <small>Se modifica la letra b) por el art. 5.1 del Real Decreto-ley 16/2022, de 6 de septiembre. [Ref. BOE-A-2022-14680#aq](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2022-14680)</small>
Texto oficial de Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar (BOE-A-2011-17975). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 3. Fuentes de la relación laboral. — Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar · BOE Fácil