Disposición adicional primera. Comunicación del contenido de los contratos.
La comunicación al Servicio Público de Empleo del contenido de los contratos de trabajo que se celebren conforme a lo previsto en el presente real decreto, así como su terminación, se entenderá realizada por el empleador mediante la comunicación en tiempo y forma del alta o de la baja en la Seguridad Social ante la Tesorería General de la Seguridad Social, acompañada, en su caso, del contrato de trabajo, cuando este se haya formalizado por escrito.
En los supuestos a que se refiere el párrafo anterior, la Tesorería General de la Seguridad Social deberá comunicar al Servicio Público de Empleo el contenido mínimo de los contratos de trabajo, así como su terminación.
> <small>Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 308, de 23 de diciembre de 2011. [Ref. BOE-A-2011-20026](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2011-20026).</small>
Texto oficial de Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar (BOE-A-2011-17975). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.