1. El trabajador tendrá los derechos y deberes laborales establecidos en el presente real decreto y en los artículos 4 y 5 del Estatuto de los Trabajadores.
2. El empleador está obligado a cuidar de que el trabajo del empleado de hogar se realice en las debidas condiciones de seguridad y salud, para lo cual adoptará medidas eficaces, teniendo debidamente en cuenta las características específicas del trabajo doméstico. El incumplimiento grave de estas obligaciones será justa causa de dimisión del empleado.
Texto oficial de Real Decreto de la Relación Laboral del Hogar Familiar (BOE-A-2011-17975). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 7. Derechos y deberes. — Real Decreto de la Relación Laboral del Hogar Familiar · BOE Fácil