Artículo 4. Retribución del servicio de disponibilidad.
1. Corresponderá al operador del sistema la liquidación del incentivo a cada uno de los titulares de las instalaciones que tengan derecho a la percepción del mismo.
El tratamiento de esta liquidación se detallará en el correspondiente procedimiento de operación.
2. La cuantía anual correspondiente a la retribución anual por disponibilidad del grupo i correspondiente a la tecnogía j (RSDi,j), expresada en euros, por el servicio de disponibilidad será la que resulte de aplicar la siguiente fórmula:
Texto oficial de Orden ITC/3127/2011, de 17 de noviembre, por la que se regula el servicio de disponibilidad de potencia de los pagos por capacidad y se modifica el incentivo a la inversión a que hace referencia el anexo III de la Orden ITC/2794/2007, de 27 de septiembre, por la que se revisan las tarifas eléctricas a partir del 1 de octubre de 2007 (BOE-A-2011-18064). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.