RSD<sub>i,j</sub> = a × ind<sub>j</sub> × PN<sub>i</sub>
Artículo 7. Financiación del Servicio.
Los costes correspondientes a la retribución del servicio serán financiados por todos los comercializadores y consumidores directos en mercado a tenor de lo contemplado en la disposición adicional séptima de la Orden ITC/3860/2007, de 28 de diciembre, por la que se revisan las tarifas eléctricas a partir del 1 de enero de 2008, y de lo dispuesto en el apartado decimocuarto del anexo III de la Orden ITC/2794/2007, de 27 septiembre, por la que se revisan las tarifas eléctricas a partir del 1 de octubre de 2007.
Texto oficial de Orden ITC/3127/2011, de 17 de noviembre, por la que se regula el servicio de disponibilidad de potencia de los pagos por capacidad y se modifica el incentivo a la inversión a que hace referencia el anexo III de la Orden ITC/2794/2007, de 27 de septiembre, por la que se revisan las tarifas eléctricas a partir del 1 de octubre de 2007 (BOE-A-2011-18064). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.