Artículo 14. Evaluación y seguimiento de la medida.
1. El Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino intercambiará información, por vía electrónica, con las comunidades autónomas y el sector para garantizar el seguimiento de la medida y promover el correcto funcionamiento de la misma.
2. Las comunidades autónomas elaborarán un informe anual del resultado de los proyectos de inversión y controles efectuados, que se enviará antes del 1 de noviembre al Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.
3. El Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, con la información facilitada por las comunidades autónomas, realizará anualmente un informe general de evaluación de la medida acompañado, en su caso, de propuestas de modificación.
Texto oficial de Real Decreto 1547/2011, de 31 de octubre, por el que se regula la medida de inversiones recogida en el programa de apoyo al sector vitivinícola (BOE-A-2011-18067). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 14. Evaluación y seguimiento de la medida. — Real Decreto 1547/2011, de 31 de octubre, por el que se regula la medida de inversiones recogida en el programa de apoyo al sector vitivinícola · BOE Fácil