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CAPÍTULO II. Asistencia sanitaria y recuperadora con medios gestionados por las mutuas · Sección 1.ª Instalaciones y servicios sanitarios y recuperadores adscritos a las mutuas

Artículo 3. Creación y modificación de instalaciones y servicios sanitarios y recuperadores de las mutuas.

Texto oficial de Real Decreto de Prestaciones Sanitarias de las Mutuas de Accidentes de Trabajo (BOE-A-2011-18321). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.

Artículo 3. Creación y modificación de instalaciones y servicios sanitarios y recuperadores de las mutuas. — Real Decreto de Prestaciones Sanitarias de las Mutuas de Accidentes de Trabajo · BOE Fácil