CAPÍTULO II. Asistencia sanitaria y recuperadora con medios gestionados por las mutuas · Sección 2.ª Colaboración entre las mutuas en materia de prestaciones sanitarias y recuperadoras
Artículo 6. Colaboración entre mutuas.
Con el fin de obtener la mayor eficacia y racionalización de los recursos que gestionan, las mutuas podrán establecer entre ellas los acuerdos de colaboración que sean necesarios para que las prestaciones sanitarias y recuperadoras a su cargo puedan hacerse efectivas mediante la utilización del conjunto de sus recursos asistenciales y recuperadores.
Texto oficial de Real Decreto de Prestaciones Sanitarias de las Mutuas de Accidentes de Trabajo (BOE-A-2011-18321). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 6. Colaboración entre mutuas. — Real Decreto de Prestaciones Sanitarias de las Mutuas de Accidentes de Trabajo · BOE Fácil