CAPÍTULO V. Prestación de asistencia sanitaria a favor de personas que carezcan del derecho o cuando exista un tercero obligado a su pago
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 14 de noviembre de 2011.
**JUAN CARLOS R.**
**El Ministro de la Presidencia,**
**RAMÓN JÁUREGUI ATONDO**
Texto oficial de Real Decreto de Prestaciones Sanitarias de las Mutuas de Accidentes de Trabajo (BOE-A-2011-18321). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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