CAPÍTULO V. Prestación de asistencia sanitaria a favor de personas que carezcan del derecho o cuando exista un tercero obligado a su pago
Disposición transitoria primera. Vigencia de los instrumentos de colaboración existentes.
Texto oficial de Real Decreto de Prestaciones Sanitarias de las Mutuas de Accidentes de Trabajo (BOE-A-2011-18321). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
