CAPÍTULO II. Actos inscribibles y procedimientos de inscripción
Artículo 13. Constitución de una federación, confederación o unión de asociaciones.
1. En el plazo de un mes desde que se haya constituido una federación, confederación o unión de asociaciones ya existentes, de conformidad con el artículo 34.3 de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, deberá dirigirse la solicitud de inscripción correspondiente al Registro.
2. Dicha solicitud deberá contener:
a) Identificación del solicitante y poder con que actúa.
b) Identificación de las asociaciones que se agrupan mediante los números de inscripción en el Registro.
3. Junto con la solicitud deberá aportarse:
a) Acuerdo de agrupación o documento similar que refleje la voluntad de los órganos competentes de las asociaciones para agruparse. De este documento debe desprenderse a efectos de qué interés se asocian.
b) Denominación de la federación, confederación o unión de asociaciones y domicilio a efectos de notificaciones.
c) Declaración sobre si los estatutos de las asociaciones que se agrupan, están abiertos a todas las categorías militares, a oficiales, a suboficiales o a tropa y marinería o a varias de ellas a efectos de la posible aplicación de los porcentajes previstos en el artículo 48.2 de Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio.
d) Designación por parte de los órganos competentes de cada asociación del representante o representantes de la entidad federativa, así como una mención a su ámbito de representación.
e) Nuevos estatutos de la entidad federativa firmados por los representantes de todas las asociaciones fundadoras.
Texto oficial de Orden DEF/3217/2011, de 18 de noviembre, por la que se regula el Registro de Asociaciones Profesionales de miembros de las Fuerzas Armadas (BOE-A-2011-18528). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.