CAPÍTULO I. Disposiciones generales y régimen jurídico de la inscripción
Artículo 2. Efectos de la inscripción.
1. Las asociaciones profesionales de miembros de las Fuerzas Armadas, quedarán incluidas en el ámbito de aplicación del título III, capítulo I de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, cuando se inscriban en el Registro.
2. El derecho de inscripción de una asociación sólo podrá ser denegado cuando ésta no cumpla los requisitos generales previstos en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación, o cuando no reúna los establecidos en el artículo 36.4 de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio.
Texto oficial de Orden DEF/3217/2011, de 18 de noviembre, por la que se regula el Registro de Asociaciones Profesionales de miembros de las Fuerzas Armadas (BOE-A-2011-18528). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 2. Efectos de la inscripción. — Orden DEF/3217/2011, de 18 de noviembre, por la que se regula el Registro de Asociaciones Profesionales de miembros de las Fuerzas Armadas · BOE Fácil