CAPÍTULO I. Disposiciones generales y régimen jurídico de la inscripción
Artículo 7. Régimen de recursos.
1. El acuerdo del Ministro de Defensa que deniegue la inscripción del correspondiente acto inscribible pone fin a la vía administrativa. Contra el mismo cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que lo hubiere dictado o su impugnación directa ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 116.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
2. Lo dispuesto en el apartado anterior, se entiende sin perjuicio de lo que dispone el artículo 30.4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, cuando se aprecien indicios de ilicitud penal.
Texto oficial de Orden DEF/3217/2011, de 18 de noviembre, por la que se regula el Registro de Asociaciones Profesionales de miembros de las Fuerzas Armadas (BOE-A-2011-18528). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 7. Régimen de recursos. — Orden DEF/3217/2011, de 18 de noviembre, por la que se regula el Registro de Asociaciones Profesionales de miembros de las Fuerzas Armadas · BOE Fácil