CAPÍTULO III. Estructura y funcionamiento del Registro
Artículo 19. Anotaciones provisionales.
1. Cuando hubiere que efectuar anotaciones provisionales como consecuencia de circunstancias pendientes de resolución, se harán constar los datos de referencia de los asuntos y diligencias que se sustancien, así como el carácter meramente informativo de la anotación.
2. La anotación será cancelada una vez que se inscriban en el Registro los datos que fueran consecuencia de la resolución firme.
Texto oficial de Registro de Asociaciones Profesionales de las Fuerzas Armadas (BOE-A-2011-18528). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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