CAPÍTULO III. Estructura y funcionamiento del Registro
Artículo 22. Certificaciones.
1. La certificación será el medio de acreditar fehacientemente el contenido de los asientos y de los documentos depositados en el Registro. En ningún caso se podrán expedir certificados sobre los datos de inscripción de asociaciones inscritas en otros registros de asociaciones.
2. Las certificaciones podrán solicitarse por cualquier medio que permita la constancia de la solicitud realizada, dirigida al Registro.
Texto oficial de Registro de Asociaciones Profesionales de las Fuerzas Armadas (BOE-A-2011-18528). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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