1. Los datos incluidos en el código ITV referentes al combustible deberán incluirse en la tarjeta ITV, apartado P.3, de la siguiente forma:
a) Vehículos eléctricos: letra E seguida del consumo de energía eléctrica en Wh/km,
b) Vehículos no eléctricos: letra M o B o F seguida del tipo de combustible.
2. Todos los datos que figuran en el código ITV se deberán recoger, además, en la tarjeta ITV, bien en su apartado correspondiente o, si éste no figura en la tarjeta, en el apartado «Observaciones» o en el de «Opciones incluidas en la homologación de tipo».
Texto oficial de Orden ITC/3219/2011, de 18 de noviembre, por la que se dictan normas para el cumplimiento del Reglamento (CE) n.º 443/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, por el que se establecen normas de comportamiento en materia de emisiones de los turismos nuevos como parte del enfoque integrado de la comunidad para reducir las emisiones de CO2 de los vehículos ligeros (BOE-A-2011-18532). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.